En este caso el colaborador debe:
- Observar las medidas de prevención, y en su caso, de control que dispone la norma.
- Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia o acoso laboral.
- Responder los cuestionarios para la identificación de acontecimiento de trauma severo, entorno organizacional y factores de riesgo.
- Informar si detecta prácticas opuestas a un entorno organizacional favorable, sobre un acontecimiento traumático y denunciar actos de violencia laboral utilizando los mecanismos que establece el patrón para tal efecto.
- Acudir ante la institución de seguridad social que le corresponda para el seguimiento en el tratamiento o ayuda psicológica que requiera en caso de haber sufrido un acto traumático.
Los colaboradores deben cumplir con lo establecido en la norma y no pueden negarse a apegarse a estas medidas, dado que el incumplimiento de su parte puede provocar sanciones de carácter laboral las que, de ser de consecuencias graves, puede causar una rescisión de la relación laboral.