WIPO Conversation 10 on AI Outputs: To protect or not to protect - That is the IP Question
13 de noviembre, 2024
Sobre el autor

El Dr. Israel Cedillo Lazcano es doctor en Derecho por la Universidad de Edimburgo. Maestro en Gobernanza y Globalización. Maestro en Estudios Antropológicos de México y Licenciado en Derecho por la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP). Es profesor/investigador de tiempo completo en el Departamento de Derecho de la UDLAP, así como Director de Investigación y Posgrado en la misma institución. Sus actividades de investigación se centran en la naturaleza jurídica del dinero, los riesgos operacionales en las infraestructuras comerciales y financieras, historia económica, propiedad intelectual y los desafíos que presenta el desarrollo y despliegue de la IA. Es miembro de la línea de investigación sobre Propiedad Intelectual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de la Central Bank Research Association, co-fundador de la Scottish Law and Innovation Network (SCOTLIN), y miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (Candidato).

La Propiedad Intelectual (PI) es una disciplina que se caracteriza por su alto dinamismo, como se puede verificar en el hecho de que nuestros marcos normativos vigentes, principios y estándares difieren de aquéllos esfuerzos gestados en ciudades con Berna, París y Roma en la transición entre los siglos XIX y XX, y, ciertamente, podemos afirmar que actualmente evoluciona para enfrentar los desafíos planteados por el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial (IA). Los primeros esfuerzos que configuraron a la PI fueron estructurados alrededor del reconocimiento del talento individual en el contexto de la Sociedad Comercial descrito por autores como Adam Smith y David Hume.

Sin embargo, como uno puede verificar a través del análisis de las partes constitutivas de nuestras arquitecturas inteligentes, el elemento moral-individual empieza a diluirse en el marco de una cultura que, aprovechando la naturaleza descentralizada de Internet, fomenta la generación y divulgación abierta de contenidos. Por ejemplo, muchas obras que están siendo desarrolladas empleando aplicaciones de IA Generativa pueden ser muy similares entre ellas, sino idénticas, dado que los prompts empleados no son lo suficiente complejos para representar de forma exacta el elemento moral-Kantiano que da forma a la categoría de propiedad especial que se describe en Pope v Curl.

En la práctica, es posible argumentar que no tenemos “autores” en el sentido tradicional del término detrás de estas obras, sino beneficiarios cuyas prerrogativas se encuentran descritas en los términos y condiciones de las referidas aplicaciones, dándonos así una vista al futuro de la PI. Por un lado, creo que atestiguaremos el surgimiento de un nuevo argumento colectivo que añadirá nuevas condiciones a figuras como el dominio público que buscará desarrollar, a su vez, la ciencia y las artes útiles como se establece en casos como Harper & Row v Nation Enterprises and Google v Oracle. Lo anterior no debería resultar sorpresivo dado que muchas de las aplicaciones que nos ocupan están siendo desarrolladas dentro de la jurisdicción donde las referidas decisiones fueron adoptadas.

Por otro lado, es posible argumentar que la difusión de técnicas de prompt engineering van a incentivar la concepción de una nueva forma de expresar el talento y la originalidad que puede llevarnos a proteger prompts complejos y los outputs que resulten de los mismos, destacando así que los sistemas de IA representan una nueva generación de herramientas que apoyarán los esfuerzos creativos que han ido emergiendo y evolucionando de innovaciones como la imprenta y de las computadoras que nos resultan familiares el día de hoy.